La interpretación de la DGT sobre la no deducción de los intereses de demora creó un ‘roto’ en la Declaración de la Renta de este año.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha optado por un roto en la declaración de la Renta de este año destinado a interpretar sobriamente la imposibilidad de deducir los interesados ​​de la mora. La consulta concluyó que en este caso, además de contabilizarse en la base imponible general, no hay ajuste por inflación y tampoco se puede deducir ningún gasto.

Tributos interpretados como una controvertida sentencia del Tribunal Supremo que introdujo en enero un sorpresivo cambio de criterio. El fallo demande ahora que los contribuyentes tribune por los intereses de demora que les pague la Agencia Tributaria ya tipos ms altos que antes de liberarlos de toda carga fiscal. La Agencia Tributaria recupera hasta el 54% de las indemnizaciones que abona.

«La DGT toca un tema que el Supremo no trata en su sentencia, que es la deducción de gastos necesarios para la obtención de dichos intereses», explica Esa Alarcón, socio de Gibernau. «Tributos se aferra a la literalidad de una letra de un precepto para considerarlos no deducibles», aade el abogado.

Sin embargo, Alarma recordará que existe jurisprudencia del propio Supremo en materia de otro tipo de intereses indemnizatorios que s ha considerado determinados gastos -honorarios de arquitectos, abogados-como deducibles. «Se decidirá que la DGT adoptó un criterio maximalista y que, en determinados casos concretos, podría resultar contrario al principio de capacidad económica. Verbigracia, si esos intereses sirven para pagar al abogado y el contribuyente no recibe nada», concluyó Alarcón .

Tradicionalmente, Hacienda haba considerado que el contribuyente deba tributar en el IRPF por los interesados ​​que le abonaban, integrndolos como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. La práctica, sin embargo, comenzó a ser recurrida en los tribunales, en una batalla legal que concluyó en el Supremo.

En diciembre de 2020, sus magistrados dictaminaron que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF». «Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses apoyados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se Produce un reequilibrio, anulando la prdida antes sufrida», explicó el fallo. Non es que los intereses de demora están exentos de IRPF, matizaba, es que quedan directamente fuera del alcance del tributo.

Pero aquel criterio acaba de dar un vuelco. Una nueva mayora de la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo, capitaneada por el nico de los ocho magistrados que se opuso al fallo de 2020 acaba de fallar a favor de Hacienda requiriendo que los intereses de demora que abone sean grabado

El citado fallo de hace dos años, alega el ponente, “no se adoptó por unanimidad. La sentencia aduce que «al menos de manera expresa, la Ley del IRPF no alberga ningn supuesto de no sujecin ni ningn supuesto de exencin» que case con los intereses de demora, pesa que los supuestos previstos «no son, ni mucho menos reducidos» . Como ocurre con otras «indemnizaciones por daños», como un «retraso del abono del justiprecio».