Se han fortalecido las politicas migratorias en Estados Unidos con el regreso del Título 8.

(Vea: El crudo relato de un migrante colombiano deportado de EE. UU.).

Esta es una política migratoria que permite al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS por sus siglas en inglés) procesar de manera expeditiva y expulsar a personas que lleguen a la frontera estadounidense de forma ilegal.

Al volver a tener vigencia, desde el viernes 12 de mayo de 2023, las personas que cen ilegalmente lo bordearán de Estados Unidos tendrán los siguientes problemas:

seran proceso conforme a lo indicado en las autoridades.

No puedes unirte a estados unidos por al menos 5 años si se ordena su expulsión.

– No serían escogidos como candidatos para asilo, cuando no media una excepción aplicable.

– Podrían ser procesados ​​penalmente en cada intento posterior que realicen para cruzar la frontera de manera ilegal.

(Vea: Título 42: ¿frontera de EE. UU. se abre? y más dudas sobre su fin).

Causas de inelegibilidad

Teniendo en cuenta lo estípulado en el Título 8, la Organización de los Estados Americanos especifica, en la sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que en los siguientes casos no se encontraron extranjeros en Estados Unidos:

Personas que fueron deportadas anteriormente y no han cumplido el tiempo de castigo.

Individuos que han cometido delitos o faltas.

Personas que han cometido delitos de bajeza moral.

Personas que tienen múltiples cerraduras penales.

Ser un peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Como por ejemplo, pertenecer a pandillas.

sufrir un encierro físico o mental que lo convierta en un peligro para otras personas.

(Vea: Colombia y EE. UU. lograron acuerdo para ayudar a quienes busquen migar).

Ser un ‘Abuso de drogas’: es decir una persona que haya consumido una sustancia ilícita más de una vez en los últimos tres años.

Ser desconocido tráfico de drogas u obtenga algún beneficio de actividades ilícitas.

Haber participado en ejercicios de espionaje o sabotaje o genocidio.

Presentar documentos falsos ante un oficial migratorio o consulado.

Ser polígamo o practicar la bigamia.

Ser participa en uno secuestro internacional de niños.

Si ha tenido una visa de intercambio D-1 y está aún sujeto a estar dos años fuera del territorio.

(Vea: Por qué EE. UU. no dar estatus migratorio especial a los colombianos).

BILLETERA