Durante una discusión reciente con una gran empresa en Francia (cientos de sitios, miles de empleados, una facturación de mil millones de euros en 2021), me sorprendió mucho saber que nunca había hecho una huella de carbono. Sorprende por dos motivos: primero, es una obligación legal, y segundo porque la huella de carbono es el punto de partida de cualquier estrategia climática. ¿Fue una excepción por un “mal estudiante”?

Echemos un vistazo más de cerca a lo que es una huella de carbono y los requisitos legales sobre este tema.

El balance de carbono se desarrolló hace más de quince años y permite cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), incluido el CO2, o carbono, es uno de los principales, como un balance financiero. Existen referencias – por ejemplo la Base Carbone ® de la Agencia de Transición Ecológica (Ademe) – y dan una «factor de emisión»traducido a CO2 equivalente (CO2eq) para miles de productos y servicios, como 198 gramos por kilómetro recorrido en un automóvil de gasolina, o 156 kg para la fabricación de una computadora portátil. Con este tipo de referencia podemos cuantificar en CO2eq el conjunto de productos y servicios de una empresa.

Desde la ley Grenelle 2 de 2010

La huella de carbono se divide en tres perímetros.

En el primer caso, las emisiones directas de la empresa en sus procesos industriales u operativos -para la industria- son, por ejemplo, gases de efecto invernadero (GEI) a la salida de la chimenea.

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El segundo muestra las emisiones directas de los proveedores de calor y electricidad, por ejemplo, para calentar oficinas.

En el tercer ámbito, contabilizamos todo lo demás: compras, transporte aguas arriba y aguas abajo, viajes de los empleados entre el hogar y el trabajo, etc.

La obligación de la huella de carbono existe desde la ley Grenelle 2 de 2010, y afectaba a los dos primeros perímetros de todas las empresas de más de 500 empleados, con recomendación, sin compromiso, de incluir el tercero. el decreto de 1oh Julio de 2022, la contabilización del alcance 3 es obligatoria.

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Las empresas con más de 500 empleados deben realizar su evaluación de carbono al menos cada cuatro años, la evaluación ahora debe tener en cuenta los tres perímetros, y debe publicarse en el página del Ademe dedicado a ella. No hay excepciones. Sociedades cotizadas o no, sociedades que tengan otras obligaciones de información (como la declaración de rendimiento extrafinanciero) o no.

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