Iel código de salud pública (artículo R1337-6) castiga con multa a la persona (física o jurídica) que, con motivo de su ” actividad profesional “, Este “en el origen de un exceso de ruido de barrio” emergencias permitidas. Cuando en este ruido interviene más de una persona, ¿quién designa la expresión siendo ” al comienzo de “ ? Esta es la pregunta que plantea el siguiente caso.
En 2017, el Sr. X compró un pabellón en una urbanización ubicada al borde de una zona de actividad económica, en Epagny Metz-Tessy (Alta Saboya). Cuando se muda, descubre que escucha el ruido de los compresores de los camiones frigoríficos que vienen a entregar la empresa Importations charcuteries et fromages (ICEF) Zanetti. Por la noche, se somete al ruido de los camiones estacionados en la zona, girando el compresor, para no romper la cadena de frío.
El 10 de julio de 2019, un ingeniero acústico de Rez’On viene a tomar medidas, de 8:30 a 17:30 horas, con un sonómetro capaz de calcular la diferencia entre el nivel de ruido ambiental y el ruido residual. El observa – devolver la cantidad de 1.200 euros – que los camiones provoquen, en su estancia, rebasamientos significativos de las salidas autorizadas. Recomienda la instalación de dispositivos de insonorización en los compresores y, a corto plazo, la definición de franjas horarias de entrega “fijo y limitado ». ICEF, a la que el Sr. X dirige su informe, responde que no se considera responsable de estas molestias, ya que son los camiones de reparto los que las producen.
5.000€ multa
El Sr. X luego presenta una queja, lo que motivó la apertura de una investigación, confirmando sus declaraciones, y, el 15 de septiembre de 2020, el tribunal de policía de Annecy declaró a la empresa culpable del delito previsto en elartículo R1337-6 del Código de Salud Pública (salvo para el único día 10 de julio de 2019, cuando se observó este último). La condena a una multa de 4.000 euros. Otorgó 500 euros en daños y perjuicios al señor X, así como a tres vecinos que se habían incorporado como partes civiles.
EL 9 de diciembre de 2021allá Tribunal de Apelación de Chambéry (Saboya) confirma esta sentencia, y aumenta el importe de la multa a 5.000 euros. Considera que ICEF es ” al origen “ contaminación acústica, ya que “las idas y venidas de los camiones son necesarias para que pueda ejercer su actividad y aumentar su facturación”. Si los camiones de reparto son la causa inmediata del ruido, es su actividad la responsable ” al origen “. Además, si esta actividad se hubiera realizado en otro lugar, los camiones no habrían molestado a MX.
Le queda por leer el 31,89% de este artículo. Lo siguiente es solo para suscriptores.